CIUDAD REAL EN LA EDAD MODERNA
CIUDAD REAL Y LA INQUISICION
El tribunal del Santo Oficio en Ciudad Real (1483-1485)
Ciudad Real tuvo el controvertido privilegio de ser una de las primeras ciudades en acoger a un tribunal de la Inquisición. En 1483, tras las experiencias de Sevilla (1481) y Córdoba (1482), el Santo Oficio se estableció en la ciudad. Para Beinart, máximo conocedor del tribunal ciudarrealeño, la elección de Ciudad Real como sede fue un premeditado ensayo para evaluar las reacciones que pudiera suscitar, ante su ulterior traslado a Toledo. Existieron también otras motivaciones; Ciudad Real gozaba de excelente posición geográfica sobre el camino que unía la meseta con Andalucía, y, poseía una importante comunidad de cristianos nuevos (esto es, antiguos judíos convertidos al cristianismo), de quienes se sospechaba habían recaído en la religión de Moisés. Ciudad Real constituía, pues, un buen modelo donde ensayar el control de una determinada comunidad conversa, extrapolando sus conclusiones y ejemplo al resto de Castilla.
A estas razones se unieron otras más específicas de la ciudad, entre las que caba destacar la receptividad social ante el establecimiento del tribunal; en efecto, la expansión del Santo Oficio despertó con frecuencia en muchas ciudades la oposición tanto de la población como de las autoridades. Toledo, con una poderosa e influvente comunidad de origen judío, se opuso a la convivencia con los inquisidores. En Ciudad Real los resabios fueron menores o, quizá, nulos. Influyó también en la decisión de establecer el tribunal los antecedentes políticos de la ciudad y del Campo de Calatrava, que habían protagonizado en el pasado inmediato frecuentes revueltas contra la monarquía con el apoyo del marqués de Villena v del maestre de Calatraya don Rodrigo Téllez Girón, en cuya jurisdicción los cristianos nuevos llevaban una vida plácida ajena a los sobresaltos de sus hermanos en las grandes urbes castellanas.
En opinión de Beinart, que suscribe en parte las tesis tradicionales de Delgado Merchán, el tribunal del Santo Oficio debió constituirse en Ciudad Real en abril de 1483, iniciando sus actuaciones en septiembre de ese año. El primer acto de la Inquisición ciudarrealeña fue el 14 de septiembre al establecerse un «período de gracia» o plazo de treinta días para que los inifractores, a inciativa propia, se presentasen ante el tribunal para confesar sus errores, garantizándoles el perdón sin procedimiento. El primero en autoinculparse (1 de octubre de 1483) fue Juan de la Sierra; al siguiente día lo hizo su mujer Beatriz Alonso.
Pese a que las confesiones eran secretas, el terror -ante la información que pudieran aportar sobre el comportamiento del resto de conversos- se extendió por la ciudad, dando lugar a una serie ininterrumpida de declaraciones ante los jueces del Santo Oficio. El 3 de noviembre compareció Fernán Falcón, cuyo testimonio condujo a la práctica detención de toda la población conversa de Ciudad Real.
Así, el 14 de noviembre de 1483 la Inquisición de Ciudad Real inició una actividad que se prolongó hasta su definitivo traslado a Toledo en junio de 1485. Durante este breve pero agitado período el tribunal estuvo compuesto por dos inquisidores (Pedro Díaz de la Costana, licenciado v canónigo en Burgos, y. el doctor Francisco Sánchez de la Fuente, canónigo de Zamora), un fiscal (el capellán real Fernán Rodríguez del Barco), un asesor (el licenciado Juan Gutiérrez de Baltanás), cuatro pesquisidores (Juan González, Juan Ruiz de Córdoba, Juan Martínez de Villarreal y Juan de Hoces), además de una serie de colaboradores la mayoría de ellos conversos v algunos destacados miembros de la aristocracia local de las familias Muñoz y Loaísa. La sede del tribunal estuvo en la calle llamada de la Inquisición (también, Libertad), y el quemadero, cerca de La Mata.
Beinart no proporciona cifras exactas del número de procesados entre 1483 v 1485, aunque sí evalúa los Autos de Fe en once, prueba, una vez más, del rigor y frenética actividad inquisitorial. Sabemos que los primeros procesados fueron el matrimonio formado por Sancho de Ciudad v María Díaz, ausentes de la ciudad, parroquianos de San Pedro, acusados -en las conclusiones del inquisidor Fernán Rodríguez del Barco- de que
«judaysaron e heretizaron guardando la ley de Muysén... comiendo e fisieron comer a los de su casa pan cence-ño en las pascuas de los judíos... comían carne muerta en cerimonya judayca... ny comían de los pescados vedados de la dicha ley de Muysén, todo en forma judayca e a modo de judíos, siguiendo sus pisadas».
Con independencia de las apreciaciones del tribunal, la elección de estos primeros encausados no fue causal; Sancho de Ciudad era de las figuras referenciales de la comunidad conversa de la ciudad; de seneada posición económica, ejercía oficio de recaudador y era regidor del concejo, siendo definido por el fiscal del Santo Oficio como «jefe de los herejes». De hecho, corrió por la ciudad la fama de que convocaba en su casa a los judaizantes por la noche «para ver las estrellas».
Desde esta primera actuación hasta su traslado a Toledo, la actividad inquisitorial en Ciudad Real debió ser intensísima: el tribunal actuaba todos los días salvo domingos y fiestas de guardar, y hubo sesiones con más de cuarenta implicados. Reiteramos que es imposible dar una cifra, siquiera aproximada, del número de procesados, toda vez que no se han conservado todas las actuaciones; además, gran parte de los procesos y averiguaciones no fueron reflejados por escrito. En cualquier caso la población conversa de la ciudad sufrió un golpe irreversible, huyendo una gran parte de la comunidad como lo prueba que la mayoría de los encausados fueran juzgados en ausencia.
Durante su actuación entre 1483 y 1485, el Santo Oficio organizó once Autos de Fe, que se celebraron en la plaza mayor y en la iglesia de San Pedro. Los tres primeros (iniciados con el de 16 de noviembre de 1483) consistieron en un perdón a los autoinculpados en el período de gracia. Estos Autos constituyeron verdaderas celebraciones oficiales de la ciudad, con una cuidada escenografía donde se volcaba el celo de las autoridades civiles y eclesiásticas. Fueron particularmente señalados los Autos de 23 y 24 de febrero y 15 de marzo de 1485, con quema de varios judaizantes e, incluso, de los restos de los juzgados a título póstumo.
Con la salida en 1485 del tribunal a la nueva sede de Toledo, la presión sobre los escasos conversos que permanecieron en la ciudad tendió a dulcificarse. Entre 1483-1485 Beinart contabiliza 88 procesos, entre 1494-1512, 21 actuaciones y en el período 1512-1527 tan sólo 16. Desde ese momento, el control inquisitorial dependió de pesquisidores ocasionales que remitían a Toledo a los infractores más notables. No obstante, la vida de los cristianos nuevos de Ciudad Real quedó mediatizada bajo la vigilancia atenta del Santo Oficio, proyectándose a través de la figura del «inhábil», como a continuación veremos.
La Inquisición y Ciudad Real en la Edad Moderna
Salvo el período que acabamos de describir y sus inmediatas secuelas hasta 1527, caracterizadas por la persecución de la comunidad judaizante, la actividad de la Inquisición en Ciudad Real puede considerarse de muy limitada. Un simple dato cuantitativo lo confirma: los procesos documentales conservados entre 1483 y 1485 ascienden, como sabemos, a 88, en tanto los correspondientes a la época moderna hasta 1818 (exceptuados los autos contra los cristianos nuevos desde 1494 hasta 1527) sólo con templan aproximadamente una cincuentena, aunque en la realidad, por pérdidas documentales, serían algunos más. Hay múltiples causas que pueden explicar el fenómeno; en primer lugar, el arrasamiento de la comunidad conversa, prácticamente eliminada hacia 1527. Pero, también-recientes trabajos sobre la estructura del poder económico y político de varias ciudades castellanas lo acaban de confirmar-, por la escasa vitalidad económica y dinamismo político y social de Ciudad Real en la época moderna; en efecto, se ha demostrado que una parte apreciable de la actividad de la Inquisición obedecía a que en las luchas políticas por el poder local, los grupos de poder tendían a eliminarse entre sí, o bien impedían el ascenso a los gobiernos locales de los comerciantes enriquecidos apelando a la Inquisición. En Ciudad Real la petrificación social y la estabilidad de la oligarquía en el poder hicieron innecesario tal recurso.
La primera conclusión es obvia: la actuación inquisitorial en Ciudad Real estuvo polarizada en la represión dula comunidad conversa judaizante. Ello tuvo importantes secuelas en la vida social y económica de la ciudad, toda vez -los procesos insisten invariablemente en ello- que dicha comunidad era la más dinámica, especialmente en actividades comerciales y financieras. Algunos conversos, como sabemos, participaban en los arrendamientos y gestión de la hacienda de la monarquía. Este fenómeno no se agotó tras la persecuciones iniciales de fines del siglo XV y principios del XVI, sino que se proyectó en dos nuevos períodos de singular actividad inquisitorial: los procesos de inhabilitación del siglo XVI y la persecución a la comunidad conversa de origen portugués en el Seiscientos. Vayamos por partes.
Uno de los ámbitos en que con mayor energía actuó la Inquisición en la actual provincia de Ciudad Real en el siglo XVI (especialmente en localidades como Daimiel, Bolaños, Valdepeñas, etc.) fue en el control de la población con ascendencia judía; la razón era simple: a partir de 1529 se va a producir en ciertas zonas de Castilla un fenómeno de autodefensa de los cristianos viejos respecto a los oficios públicos, sobre todo en el gobierno concejil; ello acarreó una verdadera campaña para excluir a todos aquéllos sobre los que recayera la evidencia y, en la mayoría de los casos, la simple conjetura de ser descendientes de conversos. En el caso de Ciudad Real fue particularmente severo el proceso colectivo de 1529; su eficacia debió ser concluyente, detectándose desde ese momento sólo cuatro procesos de inhabilitación: en 1541 a Alvaro de Moya, de oficio especiero, en 1573 a Francisca Alvarez, en 1574 al notario apostólico Antón Ruiz de Labella y en 1584-1586 el proceso, luego suspendido, a Cristóbal García de la Zarza.
Análogo interés presentan los procesos por prácticas judaizantes desarrollados en el siglo XVIl contra la población ciudarrealeña de origen portugués, sobre todo porque viene a confirmar la existencia de algunos elementos dinámicos dedicados al comercio y al artesanado. En este sentido, los procesos inquisitoriales no hacen sino confirmar las evidencias contenidas en la documentación de tipo fiscal (recuentos de población con ocasión de los donativos de la época de Felipe IV): que Ciudad Real sufrió un proceso inmigratorio de portugueses de ascendencia conversa. El primer proceso tuvo lugar en 1591, afectando al matrimonio de Fernando Méndez; los ocho autos restantes (entre 1634 y 1681) confirman que la comunidad portuguesa ejercía funciones en el comercio y en la recaudación de tributos: Tomás Núñez Gómez, condenado por el Santo Oficio en 1651, era estanquero de tabacos, Andrés Núñez Enríquez (cuyo proceso fue suspendido en J666) ejercía como mercader, y Martín Ruiz, encausado entre 1687 y 1681, era administrador de millones.
Dentro de los procesos inquisitoriales por prácticas judaizantes cabe reseñar -a título anecdótico- el caso de «Isabel» (la documentación no cita el apellido), nacida en Ciudad Real a fines del siglo XVI, que estuvo encausada prácticamente toda su vida que, para su desgracia, fue muy prolongada. El primer contacto con la Inquisición tuvo lugar en Valladolid entre 1608 y 1609; posteriormente actuó sobre ella el tribunal de Llerena que le abrió dos procesos (1621-1623 y 1626-1628). Más adelante, los inquisidores conquenses actuaron en otros dos nuevos procesos (1623-1624 y 1655-1661). Su vida acabó, lógicamente, en las cárceles del Santo Oficio, concretamente en las de Toledo, durante el proceso iniciado en 1665 y resuelto con su muerte en 1670.
El resto de las actuaciones de la Inquisición sobre la población de Ciudad Real, puede sintetizarse en el siguiente cuadro realizado a partir de la documentación del tribunal de Toledo:
RELACION CRONOLOGICA DE PROCESOS CONTRA HABITANTES -DE CIUDAD REAL (TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE TOLEDO)1
Nombre | Causa | Resolución | Año |
Francisco de Montemayor | injurias | condenado | 1501 |
Varios procesados | inhábil | ------- | 1529 |
Fernando de Villafañe | impediente | condenado | 1530 |
Catalina de Salazar | hechicería | condenado | 1540 |
Alvaro de Moya | inhábil | condenado | 1541 |
Diego de Cárcamo | luteranismo | ------ | 1551-53 |
Bartolomé Sánchez | deshonestidad | condenado | 1567-86 |
Francisca Alvarez | inhábil | condenado | I573-74 |
Fray Pedro de Cascales | proposiciones escandalosas | absuelto | 1573-75 |
Antón Ruiz de Labella | inhábil | condenado | 1574 |
Antonio Delgado | perjurio | penitenciado | 1574 |
Rodrigo Sánchez | perjurio | reprendido | 1574 |
Diego Moya | palabras escandalosas | penitenciado | 1579-80 |
Alonso López | herejía | condenado | 1584-85 |
Cristóbal García de la Zarza | inhábil | suspendido | 1584-86 |
Fray Sebastián Ontova | solicitante | repudiado | 1579-82 |
Fernando Méndez | judaizante | incompleto | 159I |
Gonzalo de Molina | falsario | incompleto | 1594 |
Fernando de Molina | palabras escandalosas | condenado | 1595 |
lsabel | judaizante | falleció | 1608-70 |
Garci Díaz | morisco | suspendido | 1613 |
Beatriz Hernández | morisco | penitenciado | 1614-15 |
Juan de España | blasfemia | absuelto | 1628 |
María de Acosta | judaizante | condenado | 1634 |
Francisca Rodríguez | hechicería | condenado | 1645 |
Francisco Sánchez de Guzmán | hechicería | incompleto | 1645 |
Manuela Almeida Ramos | judaizante | condenada | 1649-51 |
Tomás Gómez Núñez | judaizante | condenado | 1649-51 |
Ledo. Alonso María | permanencia en excomunión | incompleto | 1651 |
Antonio Rodríguez | judaizante | incompleto | 1654 |
María de la Paz | judaizante | condenado | 1656-57 |
Andrés Núñez Enríquez | judaizante | suspendido | 1666 |
Martín Ruiz | judaizante | ------- | 1678-81 |
Mateo de la Torre | judaizante | suspendido | 1678-81 |
Fray Juan de la Resurrección | solicitante | condenado | 1693-99 |
Ledo, Manuel Serrano | injurias | condenado | I696 |
Fray Juan de S. Jacinto | solicitante | condenado | 1705-8 |
Fray José de Jesús María | solicitante | incompleto | 17I3 |
Juan de Rojas | hechicería | suspendido | 1746 |
María Muñoz Cano | proposiciones contra fe | absuelto | 1753 |
Manuel de Contreras | blasfemia | incompleto | 1755-59 |
Tomás de Velasco | hechicería | incompleto | 1755-60 |
Marqués de Campo Alegre | proposiciones escandalosas | suspendido | 1756-60 |
Manuel de Rosales | hechicería | ------- | 1767 |
María Patiño | hechicería | incompleto | 1776 |
jacinto Jaume Abarca | proposiciones escandalosas | suspendido | 1783-85 |
«D. Manuel» | blasfemia | suspendido | 1815 |
Manuel Ladrón de Guevara | libros prohibidos | incompleto | 18I7 |
No se incluyen los procesos contra los conversos del período 1483-I527.
TIPOLOGIA DE LOS PROCESOS INQUISISTORIALES MATERIA
MATERIA | Nº DE CAUSAS |
Blasfemia | 3 |
Deshonestidad | 1 |
Falsarios | 1 |
Hechicería | 7 |
Herejía | 2 |
Impedientes | I |
Inhábiles | 5 |
Injurias | 2 |
Judaizantes | 10 |
Libros prohibidos | 1 |
Moriscos | 2 |
Palabras escandalosas | 2 |
Prejurio al Santo Oficio | 2 |
Proposiciones escandalosas | 3 |
Solicitantes | 4 |
Otros | 2 |
Llama la atención -confirmando que Ciudad Real fue una localidad con escasa conflictividad inquisitorial- la ausencia del fenómeno de la concentración temporal de los procesos, salvo el período ya descrito de 1483-1527. Ello es anormal, porque incluso en localidades de escasa entidad poblacional (Agudo, por citar un ejemplo significativo, concentró en 1552-54 el grueso de la acción inquisitorial) los procesos tienden a agruparse en el tiempo, sin duda por la presencia de un pesquisidor excesivamente celoso o por una delación concreta. Ello, como vemos, no sucedió en Ciudad Real, confirmándose también por la enorme heterogeneidad de los delitos perseguidos.
En efecto, salvo los delitos de judaizantes -ya comentados y adscritos a la comunidad de origen portuguesa- el resto carecen de entidad; los blasfemos, solicitantes (todos clérigos regulares, casi siempre pertenecientes a la orden mercedaria), hechiceros (relacionados con prácticas adivinatorias), etc. No presentan especial relevancia, quedando la mayoría de los procesos inconclusos o con sentencias absolutorias; de hecho, la mayoría de ellos presentan una documentación reducidísima, limitada, en ocasiones, a dos o tres folios de información. Quizá un dato sea más explícito: todos los procesos abiertos, salvo uno que condenó en 1705 al mercedario Fray Juan de San jacinto por solicitante, entre 1705 y 1718 finalizaron sin condena para los acusados: de un total de once, seis fueron declarados incompletos, cuatro suspendidos y uno resultó absuelto.