Respuestas Generales del Marqués de Ensenada (2)

CIUDAD REAL 1751

Según las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de Ensenada

18ª Si hay algún Esquilmo en el Término, a quién pertenece, qué número de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño cada año.

A esta pregunta dijeron que en esta Ciudad y su Término no hay esquilmo alguno ni sitio para esquileo, pues cada ganadero practica estas diligencias en sus casas o en sus quinterías de campo.

19ª Si hay Colmenas en el Término, quántas y a quién pertenecen.

A esta pregunta dijeron que en el Término de esta Ciudad no hay más colmenas que unas quinze o veinte que tiene don Francisco Bustillo,

pues, aunque se consideran ciento y cinquenta o doscientas que pueden tener algunos vezinos de ésta, se hallan en los Términos de los Pueblos confinantes por no ser el de esta Ciudad a propósito por su cortedad y falta de montes; y les regulan de producto, en cada un año, seis reales de vellón.

Palomares

Y también es cierto que hay en ella y Aldeas de su Término diez y seis palomares poblados, a saver: don Vizente Crespi, uno; don Francisco Treviño, otro; don Bernardino Loaysa, otro; el marqués de Villa Ytre, uno; don Albaro Muñoz y Torres, dos; don Francisco Bustillo, dos; Andrés de Porras, uno; don Ygnazio Palacios, uno; don Juan Díaz Redondo, uno; Blas Fernández y Ana María Carrión, uno; don Luis Valverde, uno; Juan Gómez de Bera, uno; Joseph Savariegos, uno, y Juan Díaz de la Cruz, uno.

Y se regula su producto anual, a cada mil hornillas, en doscientos y cinquenta reales de vellón.

20ª De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cavaña, o Yeguada que pasta fuera del Término, dónde y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.

A esta pregunta dijeron que en este Término hay de todas especies de ganados, de sus respectivos vezinos, como son: obejas, carneros, bacas, toros, cabras, aunque pocas, machos de cabrío, también pocos, ganado de zerda, yeguas, mulares y algunos asnos para el servicio de las casas

y ganados, bueyes y mulas domadas para las labores, algunos potros y potras, cavallos-padres para la terzera parte de yeguas, y burros granones, correspondientes a las piaras de dichas yeguas.

Y por lo que respecta al número de cada especie, no lo tienen presente, se remiten a los respectivos memoriales de sus dueños, previniendo que, por lo perteneciente a machos de cabrío y cabras (a excepción de alguna corta porción de éstas), las demás pastan en los Términos de las Villas de Malagón y Abenoja por la cortedad del de esta Ciudad, nada a propósito para este ganado.

Y no obstante de no poder dar punto fijo al número de cavezas de ganados de cada especie, según prudente regulazión por mayor, exponen las piaras y manadas de ganados que tienen presentes y dónde pastan, que sus respectivos dueños y números de cavezas son, a saver:

• Don Luis Valverde tiene un hato de obejas de la tierra con trescientas y cinquenta cavezas; otro de carneros con trescientas cavezas; una piara de yeguas con cinquenta cavezas; y una piara de mulas y machos con otras cinquenta cavezas. Las obejas y carneros pastan de agostadero y veranadero en el Término de esta Ciudad y de ybernadero en los Términos de Fernán Cavallero y Ballesteros; las yeguas, en el de esta Ciudad de ybernadero y de veranadero y agostadero, en la Encomienda de Herrero y dehesa del Batanajo, de la Mesa Maestral de Calatrava; y la mulas y machos de veranadero y agostadero, en este Término y de ybernadero, en otros donde se encuentra.

• Don Pedro Treviño, asimismo de esta Ciudad, tiene dos hatos de obejas con seiscientas cavezas y dos de carneros, con setecientas cabezas, de la tierra uno y otro, y una piara de puercos. Las obejas, regularmente, el un hato pasta en este Término de ybernadero y agostadero, y el otro en el de la Villa de Miguel Turra; los carneros, de agostadero pastan, uno en este Término y otro en el de dicha Villa, y de ybernadero, en el Término de la de Maestranza.

• Don Diego de Haro, asimismo vezino de esta Ciudad, tiene un hato de doscientas y cinquenta obejas y otro de doscientos y cinquenta carneros; el de obejas pasta en el Término de esta Ciudad de ybernadero y de veranadero, y el de carneros de ynbierno, en el de Villa Mayor, y el verano en esta dicha ciudad. Asimismo tiene una piara de sesenta yeguas y otra con sesenta mulas y machos; las yeguas pastan en el ybierno en el Término de la Puebla de Don Rodrigo, en dehesa perteneciente al marqués de Mortara, y de verano, en la Real Dehesa de Zacatena; las mulas y machos pastan de ybierno en el Reyno de Murcia y de veranadero y agostadero, en este Término.

• Don Vizente Crespi, también vezino de esta Ciudad, tiene dos hatos de obejas de a seiscientas cavezas cada una, una piara de yeguas de cinquenta y ocho, otra de mulas y machos con sesenta cavezas y algunas bacas y bueyes de labor, y en todas, hasta sesenta y cinco cavezas. Las obejas pastan de ybernadero en la dehesa de Fuentillezgo, Término de esta Ciudad, que posehe dicho don Vizente, y de agostadero, en lo demás del Término; las yeguas de ybernadero en la referida dehesa de Fuentillezgo y de agostadero, en una dehesa de la Encomienda de Yébenes del Orden de San Juan; las mulas y machos, de ybernadero en el Término de la Villa de Pozuelos y de agostadero, en el de esta Ciudad, y las (sic).

• Don Diego Muñoz tiene un hato de obejas de la tierra con trescientas, una piara de (obejas), digo de yeguas, aunque corta, por constar de veinte y ocho; las obejas pastan en todos tiempos en este Término; las yeguas pastan fuera de él, donde encuentran.

• Don Francisco Treviño Calderón tiene un hato de trescientas obejas y pastan en este Término.

• Don Diego Treviño tiene un hato de trescientas obejas, que en todos tiempos pastan en este Término.

• La marquesa de Villaytre posehe un hato con quatrocientas obejas y otro de treinta yeguas que pastan, en el discurso del año, a tiempos en la dehesilla del Emperador de las Donzellas de Toledo, confinante con este Término, y a tiempos, en el de esta Ciudad, y en otros, en el de Almodóvar del Campo; el hato de yeguas pasta en todos tiempos en dicha dehesa del Emperador.

• Don Juan Velarde tiene un hato de trescientas obejas que pastan en este Término y algunas yeguas, que llegan a veinte y quatro, y pastan de ybernadero y agostadero en la jurisdicción de Santa María de Guadiana, Término de esta Ciudad.

• Doña Fabiana Sandoval, viuda de don Juan Valverde, tiene dos atos de obejas de la tierra y en ambos ochocientas cavezas; y de carneros, uno con quatrocientas cavezas; una piara de yeguas de ciento y veinte, otra de mulas y machos de ciento y tres rebaños de ganado fino de tierra de Cuenca, que tendrán dos mil cavezas de obejas y carneros trasumantes. Las obejas de la tierra pastan de agostadero e ybernadero en este Término; los carneros de la tierra, de ybernadero, en el de Cavezarados, y de agostadero, en este Término; las yeguas pastan de ybernadero en el dicho Término Jurisdizión de Santa María de Guadiana y en parte de este Término, y de agostadero, en el Término de esta Ciudad; las mulas y machos, de ybernadero, en los Términos de las Villas confinantes, donde encuentran, y de agostadero, en este Término; los tres rebaños finos de ybernadero, en quintas de la Encomienda de la Clavería de Calatrava, y de agostadero, en Tierra de Cuenca.

• Don Bernardino Muñoz de Loaysa, vezino de esta Ciudad, tiene un hato de obejas, trescientas cabezas que pastan de común en el Término de la Villa de Fernán Cavallero, de donde, asimismo, es vezino.

• Juan de Azañón, vezino también de esta Ciudad, tiene un hato corto de obejas de la tierra, de ciento y setenta, y en todos tiempos pastan en el Término de esta Ciudad.

• Don Pedro Díaz de la Cruz tiene un hato de trescientas obejas que, de ybernadero y agostadero, pasta en este Término; y algún ganado de zerda.

• Juan Díaz de la Cruz tiene un hato de obejas con trescientas cavezas, otros de doscientos y quarenta carneros y algunas yeguas, que llegarán a catorze, y una machada de cabrío con ochocientas cavezas; las obejas y carneros pastan en el Término de esta Ciudad; las yeguas, donde encuentran acomodo; los machos de cabrío, en el Término de la Villa de Malagón y de la de Abenoja.

• Francisco Delgado de Castro tiene un hato de obejas con doscientas cavezas, las que pastan en este Término.

• Julián de Calzerrada y Antonio Dorado tiene un hato de obejas con doscientas cavezas, y el dicho Calzerrada, por sí, un hato de carneros con quinientas cavezas; las obejas pastan en el Término de esta Ciudad y los carneros, fuera.

• Joseph Arenas y Pérez tiene un hato de borregos de quatrocientas cavezas que pastan en este Término a temporadas.

• Bernardo Rodrigo tiene un hato de obejas con ciento y quarenta cavezas y hasta zien borregas, que todas pastan en este Término.

• Francisco el Moracho tiene otro ato corto de ciento y quarenta cavezas de obejas.

• Thomás Romero tiene otro ato de obejas de trescientas y cinquenta cavezas.

• Juan de Prado, una piara de obejas con ochenta cavezas.

• Don Joseph Garzia, Presvítero, tiene un hato de obejas con doscientas y cinquenta cavezas y ochenta borregos, que todos pastan en este Término.

• Joseph Serrano tiene otro ato de doszientas cavezas que pastan en este Término; y los mayorales de los hatos referidos tienen algunas cavezas que pastan donde las de sus amos.

• Don Alvaro Muñoz, vezino de esta Ciudad, tiene dos hatos de obejas de la tierra con ochocientas cavezas; uno de carneros con quinientas cavezas; una piara larga con ciento y ochenta yeguas; dos piaras de mulas y machos de todas hedades, con ciento y sesenta cavezas; un hato de bacas con doscientas cavezas; otro de toros con cien cavezas; un hato de cabras de trescientas cavezas; y una piara grande de puercos con trescientas cavezas y, asimismo, una cabaña de ganado de lana fina leonés, de quinze a diez y seis mil cavezas. Las obejas de la tierra pastan, un hato, de ybernadero y agostadero, en los Términos de la Villa de la Canada y Argamasilla, y el otro, de ybernadero, en el Término de Daymiel, y, de agostadero, en el de esta Ciudad; los carneros pastan de ybernadero en el Término de la Villa de Malagón y de agostadero, en el de esta Ciudad; los carneros pastan de ybernadero en el Término de la Villa de Malagón y de agostadero, en el de esta Ciudad; las yeguas, de ybernadero, pastan en la dehesa del Montezillo de la Encomienda del Pozuelo y de agostadero y veranadero, en el Real Valle de Alcudia y dehesa del Término de Daymiel; las piaras de mulas y machos, de ybernadero, pastan unos años en Alcudia y otros en el Reyno de Murcia y, de agostadero, unos años en la dehesilla de la Encomienda del Pozuelo y otros en este Término; los puercos pastan, de ybernadero y veranadero, en la Alcudia y de agostadero, en el Término de Piedra Buena; las bacas y toros, de ybernadero, en Alcudia y, de agostadero, en el prado que llaman de Galiana, propio del mayorazgo de este nombre, acotado dentro del Término de esta Ciudad, confinante con el río Guadiana y su ribera; la Cabaña Real, de verano, en las montañas de León, de ybernadero, en la Alcudia y otras dehesas de Encomienda de estas cercanías; el hato de cabras, en el Término de la Villa de Malagón.

• Doña María Cathalina de Torres, vezina de esta Ciudad, tiene un hato de obejas de quatrocientas cavezas y uno de carneros también de quatrocientas cavezas; las obejas pastan, de ybernadero, en la dehesa de Villafranca, y, de agostadero, en dicha dehesa; los carneros pastan, de ybernadero en el Término de la Villa del Pozuelo y de agostadero en dicha dehesa de Villafranca; también tiene una piara de yeguas con ciento y cinquenta cavezas, las que pastan, de ybernadero y agostadero, en la dehesa del Sedano y la Mesa Maestral de Calatrava y quinta de Prado Redondo de la Encomienda de Alcolea; tiene, asimismo, dos piaras de mulas y machos, que ambas componen ciento y cinquenta cavezas, las que pastan, de ybernadero, unas vezes en Alcudia y otras en el Reyno de Murcia, y de agostadero, parte en el Término de esta Ciudad y parte en los de las Villas confinantes; hasimismo tiene un ato de bacas de doscientas cavezas, que pastan, de ybernadero, en la dehesa de la Vallestera, Término de la Villa de Almodóvar del Campo, y de agostadero, en los ejidos del Corral de la Encomienda de Volaño; tiene, asimismo, una piara de puercos de trescientas cavezas, que pastan, de ybernadero, en Alcudia y, de agostadero, en Término de Piedra Vuena; asimismo tiene una cavaña de ganado fino leonés de diez y ocho a diez y nueve mil cavezas, éstas, de verano, pastan en las montañas de León, y de ybernadero, en Alcudia y otras Encomiendas de estas cercanías.

• El marqués de Villaytre, vezino asimismo de esta dicha Ciudad, tiene un hato de obejas de la tierra de trescientas cavezas que, en el ybierno, pastan en este Término y, en el veranadero, en el de la Villa de Almagro.

• Dorotea Garrido y Joseph Muñoz, su hijo, vezinos de esta Ciudad, tienen un hato de obejas de doscientas cavezas que pastan, de ynbernadero y agostadero, en este Término.

Y asimismo dijeron que el producto de las utilidades, esquilmos de todas las especies referidas de ganados, le consideran, por prudente regulazión de un quinquenio, en la forma siguiente:

• Una yegua echada al grañón le consideran doscientos y veinte reales de utilidad al año, con atención a que en los cinco salen a luz dos crías, macho y embra, a quinientos reales cada una en el desteto. A estos mulares hasta sus tres años, que son dos los que median después del desteto, y el tiempo en que se reconoze lo que pueden valer, les consideran doszientos y cinquenta reales en cada un año.

• En la misma conformidad, por un quinquenio, consideran a una baca cerril de utilidad al año treinta reales, a causa que en los cinco produzen dos crías, que valen destetadas ciento y cinquenta cada una. A estas cavezas, macho y embra, les consideran: veinte reales de aumento en cada un año, hasta los tres, en que la embra es ya baca para conzebir y el macho para torada o labor; y por cualesquiera de estos dos respectos, hasta los cinco años, se les regula cinquenta reales más en cada un año.

• Una obeja fina produze de utilidad y esquilmo al año un bellón de lana, regulado por dos libras y media a precio de tres reales, por un quinquenio, y por el mismo se le consideran dos crías, embra y macho, estimadas a doze reales cada una y, de consiguiente, corresponde de producto al año doze reales por cada obeja. A estas crías, macho y embra, le consideran: a la hembra, por un año más, hasta primala en que empieza a ser obeja para conzebir, sólo el vellón de, lana, regulado como pequeño en dos libras importa seis reales; y al macho, hasta el mismo tiempo y subzesivamente otros dos años más, hasta quatreño, en que llega a su mayor incremento, tres libras de lana en cada uno, que importan nueve reales; y por el aumento de carnes, seis reales más, que suman quinze anuales.

• En la misma forma consideran las utilidades y esquilmos de las obejas y carneros vastos, con la diferencia de que cada libra de lana de este ganado se regula por real y quartillo, y corresponde de producto al año ocho reales a la obeja y diez al carnero, desde primal hasta quatreño, y por las que dan el esquilmo de leche y queso dos reales más. • Una cabra produze por un quinquenio tres crías, reguladas macho con embra desde el desteto, a quinze reales cada una, que componen quarenta y cinco, por lo que corresponden al año nueve reales, y por las que dan el esquilmo de leche y queso, dos reales más; a estas crías les consideran, a la embra, hasta primala, en que empieza a ser cabra, de veinte y cinco reales; y al macho, diez, y otros tantos en cada un año hasta quatreño, que llega a su regular incremento de carne para su mayor beneficio y venta.

• Una jumenta produze en un quinquenio tres crías, que reguladas al desteto por cinquenta reales cada una, corresponde al año treinta de utilidad y, en cada uno de los tres siguientes, hasta los quatro, se les considera a quarenta y cinco.

• A una puerca le regulan tres cavezas de cría cada año, valuadas al desteto por quinze reales cada una, corresponden quarenta y cinco. A estas crías les consideran de aumento, en cada un año de los tres restantes hasta los quatro en que llega por lo regular a su mayor aumento, quinze reales.

• A cada cavallo padre le regulan de utilidad líquida y anual quinientos reales de vellón. Asimismo consideran a cada pollino grañón, por su monta, de utilidad anual seiscientos reales de vellón.

Cuyos productos de esquilmos y utilidades son, y deben entenderse sin rebaja de los indispensables gastos de pastos, pastores y demás domiciliarios, pues si se consideran y valúan éstos, quedarán dichas utilidades reduzidas a una quarta parte respectivamente, con corta diferencia, mayormente en esta Ciudad y su Término que, por ser muy corto y escaso de pastos, se mantienen por lo común fuera de él los ganados de sus vezinos, aumetándoseles de consiguiente los gastos y dispendios.

Y, por lo respectivo a ganados y juntas de labor, son de sentir y hazen juizio hay en esta Ciudad, su Distrito y Aldeas doscientos pares de labor, los ciento y cinquenta mulares y los cinquenta cavallares y asnales; y se regula produzirán, después de gastos y expensas, por un quinquenio, anualmente:

• cada par de mulas, quatrocientos reales;

• cada par cavallar, doscientos;

• y cada asnal, ciento.

Y asimismo se haze juizio haver doscientos y ochenta pares de bueyes, que por la misma regulación se discurre produzirán ciento y veinte reales en cada un año libres.

21ª De qué número de Vecinos se compone la Población, y quántos en las Casas de Campo, o Alquerías.

A esta pregunta dijeron que:

• el vezindario de esta Ciudad se compone de mil y setecientos vezinos, a corta diferencia, de todas clases, incluso eclesiásticos, nobles, viudas, jornaleros y pobres de solemnidad;

• en las huertas de la Poblachuela, contiguas a esta Ciudad, se encuentran veinte vezinos;

• en el Lugar de Las Casas de esta Jurisdizión hay treinta y cinco vezinos;

• en el de Valverde, veinte;

y todos componen la suma de mil y ochocientos vezinos, sin que en las alquerías o casas de campo que se hallan en este Término haya algunos otros, por tener sus casas en esta Ciudad y sólo asisten en dichas alquerías a los tiempos precisos para cultivo de las tierras.

22ª Quántas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, quántas arruynadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del suelo, y quánto.

A esta pregunta dijeron que en este Pueblo consideran haved el número de mil y doscientas casas, poco más o menos, incluyendo mesones, carnezerías, matadero, pescadería, casas consistoriales, cdrzeles, molinos de azeyte, tiendas, hospitales y corredores en la plaza pública de ella. Consideran ciento inavitables y hazen juizio cierto que avrá arruynadas otras mil y doscientas casas, según los vestigios antiguos y modernos que así en el centro como en la circunferencia se ven y encuentran de muros adentro, que sirben sus suelos para sembrarse de verde.

Asimismo, en La Poblachuela consideran veinte casas; en el Lugar de Las Casas, treinta y cinco; en el de Valverde, veinte; y hay otras alquerías y casas de campo para la labor, como son La Puebla, donde se encuentran dos casas en Canta Gallos; una, en Siruela; seis, en Valdarrochas; tres, en el Pradillo; cinco, en Diez; en Albalá, una; en la Ygueruela, una; en Villa Diego, una; en Casa Blanca, una; en Fuentellezgo, una; en Galiana, una; en Benavente, siete; en Fuente Guillén, una; en Fontalva, una; Sancho Rey y Gafión, diez; en los Corrales, quatro; en Majamadre, tres; y en la Fuente de doña Olaya, dos.

23ª Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificazión.

A esta pregunta respondieron que el Común de esta Ciudad goza como propios:

• del derecho de Correduría que, regulado por un quinquenio, valdrá en cada un año diez mil y quinientos reales, que es en lo que actualmente está arrendado;

• el derecho del Peso Real, que se regula en la misma conformidad, valdrá en cada un año quinientos reales;

• los agostaderos de las Puertas de Toledo, Calatrava, ensanche de Caveza Mesada y la Zelada, que son rastrojeras, se regula baldrán, en cada un año, quatro mil y quinientos reales;

• el derecho de Asaduras y Romana de las carnes que se consumen en las carnezerías públicas, regulan su producto en mil reales anuales; • el Fielazgo Mayor de las carnezerías públicas se reguló su producto anual, en la misma conformidad por un quinquenio, en mil;

• el derecho de pescar en el río Guadiana en la comprehensión de esta Jurisdizión, se reguló su producto anual en cien reales;

• una huerta para hortaliza, que llaman de Conzejo, se regula su arrendamiento anual en cinquenta reales;

• dos quintos de quiñonada de apostadero y rastrojera de las Puertas de Alarcos y de Granada, regulan su arrendamiento anual, por un quinquenio, en tres mil reales.

Y juntas estas partidas a una suma ascienden a la de veinte mil quinientos y cinquenta reales.

24ª Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se deverá pedir la concesión, quedándose con Copia que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su aplicación.

A esta pregunta dijeron que esta Ciudad usa por arbitrios, en orden de Real Facultad conzedida por Su Magestad y señores de su Supremo Consejo de Castilla, por espacio de siete años, su fecha en catorze de marzo del año pasado de mil setecientos y cinquenta, de dos quintos de ynbernadero tierra montuosa que llaman las Navas y cinco quintos de agostadero y rastrojera, que llaman los Entrecotos Rasos, cuyo arbitrio cumple los ymbernaderos en fin de abril del año que viene de setecientos y cinquenta y siete, y los agostaderos, en fin de septiembre del de mil setecientos y cinquenta y siete; y dichos arbitrios produzen, en cada un año, ocho mil y quinientos reales vellón; los que se conzedieron para satisfazer los gastos que anualmente se ofrecen en la Ciudad, como son fiestas votivas, la del Corpus, salario de médico, Escrivano de Ayuntamiento, portero, limpieza de minas y otros inescusables, y fueron subrogados en lugar de aumento de dichos propios, por no alcanzar éstos a cubrir los dévitos y empeños que contra sí tenían y anualmente tienen.

25ª Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc., de que se deverá pedir relación authéntica.

A esta pregunta dijeron que, según la inteligencia de los que declaran, los gastos precisos e inescusables que deve satisfacer el Común de esta Ciudad llegarán a mil y quinientos ducados, a corta diferencia, y aún tal vez excederán en cada un año, considerado por un quinquenio, en esta forma:

• el sueldo de este Corregimiento, impuesto sobre el Propio de Correduría, importa anualmente quatro mil y quatrocientos reales;

• los salarios de los Cavalleros Rejidores que están actualmente en ejercicio importan doscientos y setenta reales, al respecto de mil maravedíes a cada uno;

• en la fiesta del Corpus regularmente se gastan dos mil y doscientos reales;

• en Votos de Ciudad y Novenario por malos temporales, faltas de aguas, la salud y otros se gastan anualmente mil y quinientos reales; • en empedrados públicos y composturas de fuentes, seiscientos; • al Escribano de Ayuntamiento se le da por su salario mil y cien reales;

• al Portero, por el suyo, anualmente se le dan trescientos y treinta reales;

• en la limpieza de minas por donde se desagua esta Ciudad, anualmente, en un quinquenio, se consideran gastarse mil y trescientos reales, sin lo que contribuyen los vezinos en peones por vezindario, y algunos años en que ha havido ynundaziones de aguas han pasado estos gastos de nueve mil reales;

• por la crianza de niños expósitos, reparos y manutención de las amas que los crían, anualmente se gastarán quatro mil reales, y en las conduziones de algunos a la Ciudad de Toledo; esto además de seiscientos y sesenta que anualmente importan los réditos de un censo de dos mil ducados que sobre el pósito tienen dichos niños y la renta de una heredad de tierras que en la Villa de Alcolea les perteneze;

• los salarios de los jurados que actualmente están en ejercicio, a razón de quinientos maravedíes a cada uno, importan anualmente quarenta y cinco reales;

• el salario de los Mazeros importa anualmente doscientos y veinte reales;

• el del Pregonero, doscientos y quarenta;

• el de la persona que cuida el reloj de la Ciudad, ciento y cinquenta reales.

Que es lo que en esta parte pueden declarar, y tienen entendido que todo importa diez y seis mil trescientos y cinquenta y cinco reales, sin incluir más de otros cien ducados que regularmente suelen gastarse en quarteles y tránsitos de tropas, de gastos extraordinarios, sin lo que contribuye el vezindario en sus alojamientos.

26ª Qué cargas de justicia tiene el Común, como Censos que responda, u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deverá pedir puntual noticia.

A esta pregunta dijeron no tienen noticia de que el Común de esta Ciudad tenga cargo ni gravamen alguno de justicia, como zenso o otro de esta clase, a excepción de los reparos, precios o inescusables de las casas de su Ayuntamiento, carnizerías, matadero, pescadería, cárzel pública y hermitas de su inmediazión como de su patronato.

27ª Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir yndividual razón.

A esta pregunta dijeron que esta Ciudad y sus vezinos contribuyen a Su Majestad con cinco mil setecientos y diez y ocho reales de Servicio Ordinario y Extraordinario; y, para en parte de satisfacción de esta cantidad anual, está consignado el sitio de la Atalaya de esta Jurisdizión para pastos de ymbernadero por conzesión que de esta tierra hizo el Señor Emperador Carlos Quinto a la pechería para este fin; y todo lo demás a que no alcanze se reparte al vezindario, como uno y otro consta de los repartimientos anuales que se efectúan por los jurados.

28ª Si hay algún Empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: a quién: si fue por Servicio Pecuniario, u otro motivo: de quánto fue: y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con Copia.

A esta pregunta dijeron haver en esta Ciudad enajenados diferentes empleos, como son los oficios de:

Regidores Perpetuos

Que se encuentran diez y ocho, y sus posehedores son, a saver:

• don Joseph Valverde tiene tres;

• don Bernardino Muñoz de Loaysa, uno;

• don Rodrigo Bermúdez, uno;

• don Luis Velarde, uno;

• don Vizente Crespí, tres;

• don Narciso de la Cueba, uno;

• don Francisco Treviño, uno;

• Juan de Arenas y San Martín, uno;

• herederos de don Bernavé Franzés, uno;

• don Albaro Muñoz, uno;

• doña María Cathalina de Torres, uno;

• don Ygnacio Palazios, uno;

• don Pedro Díaz de la Cruz, uno;

• herederos de don Joseph Torres, uno.

Cuyos oficios produzen (estando en actual ejercicio sus dueños) al año mil maravedíes.

Oficios de Jurados

Seis, a saver:

• Juan de Azeñón, uno;

• Francisco Valverde, uno;

• Francisco Delgado de Castro, uno;

• Antonio de Prado, uno;

• Joseph Savariegos, uno;

• María Muñoz, viuda de Joseph Paulete, uno.

Cuyos posehedores, estando en uso, tienen de sueldo, cada uno al año, quinientos maravedíes.

Oficio de Fiscal de la Real justicia

El oficio de Fiscal de la Real Justicia perteneze a la Casa del conde de Monterrón, vezino de Salamanca; produze al año, según prudente regulazión, doscientos y veinte reales.

La Contaduría de Millones

La Contaduría de Millones produze al año cinquenta mil maravedíes de situado sobre las mismas rentas; que oy, con el motivo de la de su mutazión a la Villa de Almagro, por haberse establecido en ella la yntendencia de esta Provincia, no pareze corresponde a esta Ciudad su asiento.

Escrivanos Numerarios

Nueve oficios de Escrivanos Numerarios, que las personas que los posehen son: Lorenzo Gil Almansa, Francisco Peñuela, Juan Díaz de la Cruz, jacinto García Prieto, Nicanor Calahorra, Juan Bernardo Granados, Juan de Arenas, Vizente de Alises y Phelipe Ruiz. Que les produzirán a sus respectivos dueños, estando en uso, cien ducados de vellón al año, por un quinquenio.

Escrivanía de Super Yntendencia e Yntendencia de esta Provincia

La Escribanía de Super Yntendencia e Yntendencia de esta provincia la posehen los herederos de don Diego Almansa, la que se halla sin uso.

Escrivanías del Tribunal de la Santa Hermandad Vieja

Tres Escrivanías del Tribunal de la Santa Hermandad Vieja, que actualmente posehen: Joseph Cordovés, jacinto García Prieto y Joseph López de Arcos. Que produzirdn con el situado que tienen por dicho Tribunal a ochenta ducados cada una.

Procuradores del Número

Seis oficios de Procuradores del Número, que asisten también al Tribunal Eclesiástico, que actualmente los posehen:

• Julián Ydalgo de Calzerrada; • Joseph López de Arcos;

• Antonio Delgado;

• Julián Jiménez Coronado;

• herederos de Andrés de Villarino; • y Andrés Díaz de Porras.

Que prudencialmente regulan podrá produzirles al año, ejerciendo, los cinquenta ducados.

Fiel Almotazén

El oficio de Fiel Almotazén, que posehen los herederos de Eusevio Sánchez, que regulan produzirá al año quinientos reales de vellón, por un quinquenio.

Fieles de las carnezerías públicas

Esta Ciudad posehe dos oficios de Fieles de las carnezerías públicas, que se nombran por ambos estados con la obligación precisa de asistir diariamente al repeso de carnes, y no produzen cosa alguna más de atender al veneficio común en la fidelidad de los pesos.

Oficio Mayor Receptor de carnezerías

Asimismo posehe esta Ciudad el Oficio Mayor Receptor de carnezerías, que le baldrá al año (como va dicho en la pregunta veinte y tres) mil reales.

Escrivanías de Ayuntamiento, Rentas Reales y Servicio de Millones

Asimismo se hallan enajenadas las Escrivanías de Ayuntamiento, Rentas Reales y servicio de Millones de esta Ciudad, que posehe dicho don Joseph Belarde, las que sirben:

• la primera Juan de Arenas, a quien le produzirá, con el salario que le da la Ciudad, ciento y cinquenta ducados;

• y las dos restantes, Francisco Peñuela que, en el estado que se hallan de haberse trasladado las principales oficinas y administraciones de dichas rentas a la Villa de Almagro, les produzirá ambas sesenta ducados de por mitad.

Asimismo se hallan enajenadas en esta Ciudad:

• la Bara de Alguacil Mayor de ella y su Thenencia, con voz y boto en su Ayuntamiento,

• la Alcaydía y Sota Alcayde de su Real Cárzel,

• la Guardería Mayor del Campo y regalía de nombrar otros dos guardas y la de tantos Ministros y uno más que el Señor Corregidor, que igualmente posehe dicho don Joseph Belarde, y la dicha Bara se sirbe por don Thomás de Huertas, y se regula que produzirá a éste sesenta ducados anualmente;

• la de dicha Alcaydía de la Cárzel, que oy la sirbe ynterinamente Joseph de Matas, se regula que produzirá a éste quarenta ducados;

• la dicha Guardería Mayor, que sirbe Francisco de Obiedo, le valdrá a éste veinte ducados al año;

• y a los menores y Ministros no es considerable, pues sólo tiene la regalía de nombrar.

Y se persuaden los que responden que todos los referidos empleos se conzederían y enajenarían por Su Majestad por algunos Servicios (Ordinarios), digo Pecuniarios, que arían sus respectivos dueños; se remiten a los títulos de propiedad y Reales Merzedes.

• Asimismo se halla enajenado y se posehe por dicho don Joseph Belarde el empleo de Alcayde del Sitio nominado Santa María de Guadiana, con la Jurisdizión Real ordinaria que se segregó de esta Ciudad, en cuyo Término y distrito estava, y se halla con esta distinción y regalía y en disputa el aprovechamiento de sus pastos; y saben los que responden que esta enajenación fue por servicio pecuniario, y que tos pastos y tierras de labor (que se contienen en dicho sitio), que en todos serán más de mil fanegas, produzirán anualmente cinco mil reales, poco más o menos.

• Asimismo, en la comprehensión del Término de esta Ciudad se halla acotado el heredamiento y sitio de Fuentillezgo, que perteneze a don Vizente Crespí y Mendoza, vezino de ella, quien la posehe por real conzesión de Su Majestad y por servicio pecuniario, según el sentir de los que declaran, remítense a la merzed o título que de ello se despachó a favor del marqués de Peñafuente, su suegro, a quien se le hizo la referida conzesión, esto, no obstante, que sobre si havía de subsistir o no, hay pleyto pendiente en el Consejo; y son de sentir que en dicho coto y tierra cerrada habrá dos quintos y medio, parte de ella arable y la mayor pedragosa y de sierra, pero todo esto muy a propósito para pastos, gozando mucha porción de ribera por vañarle el río de Guadiana todo los extremos de ella por las partes que miran al levante y sur; y también son de sentir podrá produzir dicho acotado cinco mil reales anuales, regulado por un quinquenio, incluyendo pastos y labor.

Y juntamente está incluido en la interior del Término de esta Ciudad otro sitio llamado el Prado de Galiana y Huerta de la Mora, confinantes con la ribera de Guadiana, que posehe doña María Salzedo, vezina de Málaga, como tutriz y curadora de la persona de su hijo menor, cuyo sitio se halla acotado y cerrado, no obstante que, en la diligencia de Apeo General que se hizo en este Término en el año pasado de setezientos y treinta y quatro, en que entendió don Francisco Fernández de Mendívil, Comisionado a este efecto por el Real y Supremo Consejo de Castilla, por parte de este Común y su Procurador Síndico se hizo oposizión a este adehesamiento, sobre que se siguió litis ante el dicho Juez, y oydas las partes dio y pronunció sentencia definitiva, declarando dichos Sitios por valdíos y comunes, condenando al posehedor que lo era entonzes a la restituzión de los frutos y emolumentos que havía percivido por razón de dicho acotamiento desde el año pasado de setezientos y doze, en que se hizo la nobedad de dicho acotamiento, habiendo estado hasta allí de inmemorial valdío, y el Común en la posesión de pastar las yerbas y pastos de dichos Sitios, y habiéndose apelado de esta providencia por el posehedor del referido Mayorazgo, se le conzedió dicha apelazión en ambos efectos, la que por imposibilidad de medios de esta Ciudad no ha podido continuar como en el seguimiento de las demás instancias sobre las yerbas y pastos de los referidos dos heredamientos de Santa María de Guadiana y Fuentillezga, siendo unos y otros sitios de los demás electos, esmerados y a propósito de su Término para pastos de toda suerte de ganados, especialmente de yegua, que es más apreciable en este pueblo y más dificil de encontrar en las cercanías.

Y los dichos Sitios del Prado de Galiana y Huerta de la Mora, en sentir de los que declaran, incluirán la porción de quinientas fanegas de tierra poco más o menos, que su valor anual para pastos le regulan, por un quinquenio, en quatro mil reales.

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