Plan General de Ordenación Urbana

TITULO PRIMERO

CONTENIDO, VIGENCIA Y EFECTOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

Art. 1.0.1.- Naturaleza, contenido y ámbito del Plan General

1. El Plan General Municipal de Ciudad Real es el instrumento de ordenación integral del territorio del municipio. A tal efecto define los elementos básicos de la estructura general del territorio y clasifica el suelo para establecer el régimen jurídico correspondiente a cada clase del mismo.

Las Normas Urbanísticas junto con la Memoria, los Planos, el Programa de Actuación y el Estudio Económico Financiero integran el Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Real, cuyo ámbito territorial se extiende a todo el término municipal de Ciudad Real.

2. El Plan General ha sido redactado de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/ 1992, de 26 de junio, los Reglamentos que la desarrollan y el RDL 5/96 de siete de junio.

Art. 1.0.2.- Vigencia del Plan General

1. El Plan General entra en vigor desde la fecha de publicación de su aprobación definitiva; su vigencia será indefinida, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones o revisiones.

2. El Plan General sustituye plenamente, al precedente Plan General de Ordenación Urbana aprobado según Orden de 11 de Marzo de 1.988, el cual queda derogado a la entrada en vigor del presente. Del mismo modo, quedan sin efecto los instrumentos de planeamiento y de gestión aprobados para el desarrollo del referido Plan General, salvo lo dispuesto en estas Normas para los Planes Especiales, Polígonos y Unidades de Actuación en desarrollo procedentes del mismo.

Art. 1.0.3.- Efectos del Plan General

La entrada en vigor del Plan General le confiere los siguientes aspectos:

a) Ejecutividad: el Plan será inmediatamente ejecutivo una vez publicada su aprobación definitiva, lo que supone la facultad para emprender la realización de los proyectos y obras que prevea el Plan, la declaración de la utilidad pública de los mismos y de la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o de imposición de servidumbre y, en general, la habilitación municipal para el ejercicio de las funciones enunciadas por la Ley y por el propio Plan en lo que sea necesario para el cumplimiento de sus determinaciones.

b) Declaración de utilidad pública: la aprobación del Plan y de las delimitaciones de Unidades de Ejecución a desarrollar por el sistema de Expropiación, implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

c) Publicidad: el Plan con sus Normas, Ordenanzas y Catálogos serán públicos, y cualquier persona podrá, en todo momento, consultarlos e informarse de los mismos en el Ayuntamiento.

d) Obligatoriedad: los particulares y la Administración quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el vigente Plan.

Art. 1.0.4.- Revisión del Plan General

1. Se entenderá por Revisión del Plan la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas.

2. El Plan General se revisará en cualquiera de los casos que establece el Art. 156 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de acuerdo con el procedimiento y los efectos establecidos en el Art. 126 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

3. El Programa de Actuación del Plan General será revisado transcurridos cuatro (4) años desde la entrada en vigor y, en cualquier caso en el momento en que se produzca alguna de las circunstancias que se indican en el Programa de Actuación de este Plan.

4. La revisión del Plan se ajustará a las normas de competencia y procedimiento del artículo 157 del Reglamento de Planeamiento.

Art. 1.0.5.- Modificaciones del Plan General

1. En los supuestos no contemplados en el artículo anterior, la alteración de las determinaciones del Plan se considerará como alteración del mismo, aún cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo, o impongan la procedencia de revisar la programación del Plan General.

2. No se considerarán, en principio, modificaciones del Plan:

a) Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la Ley y el propio Plan General reserva al planeamiento de desarrollo, según lo especificado en estas normas para cada clase de suelo.

b) La aprobación, en su caso, de Ordenanzas Municipales para el desarrollo o complementación de aspectos determinados del Plan.

c) Las rectificaciones del Catálogo producidas por la aprobación o modificación de Planes Especiales de protección.

3. La modificación de cualquiera de los elementos del Plan se sujetará a las mismas disposiciones por las que se rige su tramitación y aprobación. Además deberá estar justificada mediante un estudio su incidencia sobre las previsiones y determinaciones contenidas en el Plan General, así como sobre la posibilidad de proceder a la misma sin necesidad de revisar el Plan. Cuando la modificación tendiera a incrementar el volumen edificable de una zona, se requerirá para aprobarla la previsión de los mayores espacios libres que requiera el aumento de la densidad de población.

Art. 1.0.6.- Interpretación del Plan General

1. Las Normas de este Plan se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria. En el caso de imprecisión prevalecerá la interpretación más acorde con la mayor dotación de espacios libres, la mejor conservación del patrimonio protegido, el menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana y el interés general de la colectividad.

2. Toda aclaración o interpretación que suscite dudas razonables requerirá un informe técnico jurídico sobre el tema, en el que consten las posibles alternativas de interpretación, decidiendo la Corporación sobre cual se considerará correcta, incorporándose en lo sucesivo como nota aclaratoria del Plan. Para su conocimiento general el criterio de interpretación adoptado será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando sea de tal entidad que afecten a aspectos sustanciales de las determinaciones del documento, deberá seguirse una tramitación idéntica a la establecida para las modificaciones del Plan.

3. Los posibles errores materiales que se detecten en este documento podrán corregirse mediante acuerdo simple de la Corporación y deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

TÍTULO DUODÉCIMO

CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y MONUMENTAL

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES

Art.12.1.1.- Patrimonio arquitectónico y monumental

Se entiende por patrimonio arquitectónico y monumental, el conjunto de edificios y monumentos que por sus características histórico-artísticas forman parte de la identidad de la ciudad y constituyen el legado histórico de los ciudadanos.

Art. 12.1.2.- Protección del patrimonio arquitectónico y monumental

1. En desarrollo de las determinaciones del artículo 72 de la Ley del Suelo, el Plan General redacta las normas para la conservación y protección del patrimonio.

2. Las normas de protección serán de aplicación sobre el conjunto de edificios y zonas que figuran en la relación de Bienes de Interés Cultural (BIC), Catálogo de edificios y elementos protegidos que se relacionan en este Título y zonas de protección ambiental.

3. La catalogación de un edificio o elemento por su interés histórico-artístico, exceptúa al mismo del régimen común de declaración de estado ruinoso, en los términos señalados en el Capítulo III del Título IV, e igualmente del régimen de edificación forzosa y Registro de Solares.

4. Los Planes Especiales y Normas que se redacten con objeto de proteger el patrimonio podrán alterar las determinaciones del Plan General en lo que respecta al régimen de obras permitidas, compatibilidad de usos y condiciones específicas de tramitación de licencias en los ámbitos de aplicación de los mismos, sin que ello represente modificación del Plan General.

SECCIÓN 2ª BIENES DE INTERÉS CULTURAL

Art.12.1.3.- Bienes de Interés Cultural

1. Constituyen Bienes de Interés Cultural aquellos que han sido objeto de declaración en tal sentido por parte de la administración estatal o autonómica.

2. Los bienes de Interés Cultural estarán sujetos a la protección definida en los arts 19 y siguientes de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español y los correspondientes de la Ley 4/90 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

3. Los edificios que en el momento actual están incoados o declarados como B.I.C. son los recogidos en la tabla adjunta y sus entornos son los definidos en la documentación gráfica referida a cada uno de ellos en el Anexo de Protección de Patrimonio.

INMUEBLE

SITUACIÓN

JURÍDICA

FECHA

INCOACIÓN

FECHA

DECLARACIÓN

ENTORNO
INCLUIDO
EN B,I.C.

ENTORNO
PROPUESTO
POR EL
P.G.O.U

1.BANCO DE ESPAÑA

DECLARADO

18-02-85

30-01-96 SI

SI

 

2.CASA C/ FERIA

DECLARADO

6-04-90

1-02-94

SI

 

3.CASA HERNÁN PÉREZ DEL PULGAR

INCOADO

5-06-90

 

SI

 

4.CASA C/LANZA, CONDE DE LA CAÑADA

DECLARADO

20-04-90

19-02-92

SI

 

5.CASA MEDRANO. PALOMA 9

INCOADO

27-10-88

 

SI

ENTORNO
22-05-89

 

6.CASA MERCADO VIEJO 6

DECLARADO

6-04-90

26-11-91

SI

 

7.CATEDRAL

DECLARADO

 

3-06-31

NO

*

8. CONVENTO CARMELITAS DESCALZAS

DECLARADO

22-11-90

26-11-91

SI

 

9. CONVENTO INMACULADA CONCEPCIÓN

DECLARADO

5-07-90

26-11-91

SI

 

10. DIPUTACIÓN PROVINCIAL

DECLARADO

18-02-85

15-06-93

SI

 

11.HOTEL ALFONSO X

DECLARADO

6-04-90

26-11-91

SI

 

12. IGLESIA NTRA. SRA. DEL PRADO

DECLARADO

18-06-90

11-11-93

SI

 

13. IGLESIA DE SAN PEDRO

DECLARADO

6-03-81

20-07-74
7-06-94

SI

 

14.IGLESIA DE SANTIAGO

DECLARADO

6-03-81

12-02-82

7-06-94

SI

 

15. PUERTA DE TOLEDO

DECLARADO

20-01-15

 

NO

*

16.TORREÓN DEL ALCAZAR

INCOADO

09-10-80

 

NO

*

17. MUSEO DE CIUDAD REAL

DECLARADO

15-10-81

 

NO

 

18. YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE ALARCOS

DECLARADO

28-04-92

 

SI

 

19. SANTUARIO DE LA VIRGEN DE ALARCOS

DECLARADO

30-12-80

 

NO

*

Art.12.1.4.- Niveles de protección de los B.I.C

1. En los edificios declarados como BIC se admitirán las siguientes obras de actuación:

a) OBRAS DE RESTAURACIÓN, CONSERVACIÓN Y CONSOLIDACIÓN.

Se trata de actuaciones tendentes a mantener la realidad construida en su integridad de acuerdo con las soluciones técnicas adecuadas y los requerimientos de adecuación exigidos por las nuevas funciones.

b) REHABILITACIÓN EDIFICATORIA.

Entendiendo por ello la adecuación de los edificios a los nuevos usos con modificaciones que, manteniendo los elementos básicos y definitorios de cada edificio, permitan su uso y conservación.

2. Estas actuaciones serán de aplicación a los edificios que se relacionan indicando a la vez los elementos que se consideran a mantener integralmente y en los cuales sólo se admitirían actuaciones de restauración, conservación y consolidación.

EDIFICIO

ELEMENTOS A MANTENER

1. Banco de España

Fachada y patio de operaciones.

2. Casa c/ Feria

Fachada

3. Casa c/ Lanza, Conde Cañada

Fachada

4. Casa Medrano c/ Paloma

Fachada y organización general del edificio

5. Casa c/ Mercado Viejo

Fachada

6. Hotel Alfonso X

Fachada

3. En los entornos de los B.I.C. se prohíbe la colocación de letreros, carteles, rótulos y anuncios luminosos o no sobre las fachadas de las plantas primera y superiores y sobre cualquier elemento que forme parte de la misma.

Art. 12.1.5.- Aprovechamientos urbanísticos

1.En los edificios incoados o declarados B.I.C. incluidos en la anterior relación, se dispondrá de un aprovechamiento similar al definido por el Plan General en la zona donde se sitúa.

2. Si se dispusiera de un mayor aprovechamiento que el actualmente construido, las ampliaciones necesarias podrán realizarse con las limitaciones del número de plantas y/o altura de cornisa establecidas en el Plan General.

3. Podrán estudiarse soluciones adecuadas en cuanto altura de plantas, fondo edificable, retranqueos y soluciones constructivas distintas de las señaladas con carácter general en este Plan General siempre que se integren adecuadamente, a juicio del Ayuntamiento y de la Consejería de Educación y Cultura, con la realidad existente que debe conservarse y el entorno urbano próximo.

Art.12.1.6.- Tramitación de licencias

1.Toda obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias requerirá autorización expresa municipal y del órgano competente en materia de Patrimonio. 2. Los proyectos serán presentados ante el Ayuntamiento quien, con la información urbanística del mismo lo remitirá a la Consejería de Educación y Cultura para la obtención de la autorización correspondiente.

Una vez obtenido el informe preceptivo de dicho órgano, el Ayuntamiento acordará la concesión o denegación de licencia.

3. Serán preceptivas las mismas autorizaciones para colocar en fachadas o cubiertas cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, así como para realizara obras en el entorno afectado por la declaración.

4. Está prohibida la colocación de publicidad comercial o de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en las fachadas y cubiertas de los edificios incoados o declarados B.I.C.

Art. 12.1.7.- Yacimientos arqueológicos o paleontológicos

1. Yacimiento de Alarcos.

-El yacimiento arqueológico de Alarcos está declarado B.I.C. con la categoría de "Yacimiento Arqueológico". Es necesario el desarrollo del Plan Especial del Yacimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.

-En tanto no se desarrolle el Plan Especial sólo se autorizarán en el yacimiento y su entorno los trabajos de excavación arqueológica y las construcciones relacionadas con esa actividad o las que tienen por objeto la conservación y consolidación del mismo.

2.Otros yacimientos.

-El Plan General relaciona gráficamente en el plano n.1 de Clasificación de Suelo los lugares prospectados o excavados del municipio en los que presumiblemente existen restos arqueológicos o paleontológicos de interés, señalando un ámbito de protección adimensional.

-Toda obra de remoción de terreno que con cualquier finalidad se realice en alguna de las zonas afectadas o en su proximidad, requerirá la autorización previa de conformidad con las Normas de Control Arqueológico según el art. 21 de la Ley 4/90 de la Comunidad de Castilla la Mancha, recogidas en le Anexo 3 de estas Normas.

-En base a los resultados obtenidos en las mismas, se acordará la realización de las excavaciones arqueológicas necesarias.

-Con los resultados de las prospecciones o excavaciones se determinarán los condicionantes de las actuaciones posteriores de remoción de terrenos, infraestructuras o edificaciones a realizar en ese territorio.

SECCIÓN 3ª CATÁLOGO

Art.12.1.8.- Bienes catalogados

1.Constituyen los bienes catalogados aquellos a los que el Plan protege para su mejor conservación por su valor monumental, histórico, paisajístico o ambiental.

2. La ubicación de los bienes catalogados se recoge en el Anexo de Protección del Patrimonio y se relacionan en el siguiente listado:

    18. Plaza de Toros, calle Espino. (*)

    19. Hospital de la Misericordia, Plaza de España. (*)

    20. Ermita de los Remedios.

    21. Antiguo Hospital Provincial, Ronda de Sta. María

    22. Seminario Diocesano, Ctra.. Porzuna.

    23. Pórtico del Convento de las Dominicas (Puerta de Sta. María)

    24. Casa solariega, calle Pedrera Baja, Plaza del Carmen y Estación Vía Crucis

    25. Colegio San José, calle Calatrava .

    26. Instituto de Enseñanza Media Sta. María de Alarcos, calles Caballeros, Rosa y Merced. (*)

    27. Colegio Inmaculada Concepción, calle Caballeros.

    28. Palacio Obispado, calle Caballeros. (*)

    29. Casino (actual Conservatorio), calle Caballeros. (*)

    30. Torreón de Galiana.(*)

    31. Museo Elisa Cendreros, calle Toledo. (*)

    32. Cámara de la Propiedad Urbana, calle Paloma c/v Calatrava

    33. Casa solariega, calle Reyes.

    34. Mercado de Abastos, calle Postas.

    35. Colegio Público Carlos Eraña, calle Bernardo Balbuena .

    36. Casa San Pablo, calle Bernardo Balbuena.

    37. Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad, calle Postas c/v a Obispo Estenaga.

    38. Casa de la Emisora, calle Postas c/v Alarcos.

    39. Banco Español de Crédito, Plaza del Pilar.

    40. Murallas, Ronda de la Mata. (*)

    41. Iglesia de los Padres Jesuítas, Plaza del Pilar.

    42. Iglesia Siervas de María, Plaza de San Francisco.

    43. Colegio Santo Tomás, Plaza de San Francisco.

    44. Antigua maternidad, Ronda de Granada.

    45. Colegio Ferroviaria, Ronda de Ciruela.

    46. Elementos del Parque de Gasset (Fuentes Talaverana y Gasset, palomar, biblioteca).

    47. Colegio Ntra. Sra. del Prado, Paseo de Carlos Eraña s/n (Aulario)

    48. Antiguo Depósito de Agua, Monte de la Atalaya.

    49. Ermita del Cristo, La Poblachuela.

    50. Iglesia Parroquial de las Casas.

    51. Iglesia Parroquial de Valverde.

    52. Puentes sobre el río Guadiana (Alarcos).

A estos elementos catalogados y no declarados les será de aplicación lo dispuesto en los arts. 25 y 37 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, respecto a las actuaciones efectantes a los mismos.

3. El asterisco situado en alguno de los bienes incluidos en el Catálogo indica la sugerencia que se hace desde el Plan General para su incoación como B.I.C. por parte del organismo competente.

4. A los elementos catalogados les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 25 y 32.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Artístico Español.

Art. 12.1.9.- Condiciones de protección

1. Los usos de estos edificios se ajustarán a lo dispuesto para cada zona en el presente Plan General.

2. Podrán realizarse obras de restauración, conservación y consolidación y rehabilitación, según la definición indicada anteriormente, tendentes al mantenimiento del edificio o a su adecuación a nuevos usos compatibles con la estructura arquitectónica a mantener.

3. Los aprovechamientos urbanísticos superiores a los actualmente existentes estarán sujetos a las limitaciones establecidas para la rehabilitación de los B.I.C. por parte del órgano competente.

SECCIÓN 4ª PROTECCIÓN AMBIENTAL

Art.12.1.10.- Protección Ambiental

1. Protege el conjunto del ambiente urbano, evitando actuaciones que pudieran atentar contra la trama y calidad de las zonas protegidas, definiendo una correcta integración de los nuevos edificios en el entorno.

2. Se podrán realizar todo tipo de obras en los edificios, ajustándose la composición y tratamiento de fachada a las normas estético-compositivas que para este nivel de protección se establecen en el artículo siguiente.

Art. 12.1.11.- Condiciones estético-compositivas para el nivel de protección ambiental

1. Sin perjuicio de las normas que con carácter general establece el Plan para su ámbito de aplicación, las obras de nueva edificación y las obras en los edificios situados en las zonas de protección ambiental se ajustarán a una normativa especial.

2. Morfología.

a) Se prohíben los cuerpos volados que abarquen totalmente la longitud de fachada. Sólo se permitirán balcones y miradores de cincuenta (50) centímetros de vuelo máximo a partir de la alineación oficial.

Se entiende como mirador el elemento de carpintería acristalado en su totalidad, con dimensiones proporcionales a las de la pieza a la que sirve y sin que se puedan unir los de dos piezas contiguas.

3. Fachadas.

a) La composición de la fachada, así como los materiales empleados en la misma, estarán en consonancia con el entorno en que se encuentre situado.

b) Se presentará para su aprobación por el Ayuntamiento, si procede, el diseño de la fachada definiendo todos sus elementos compositivos así como materiales, texturas y colores.

c) En las plazas incluidas dentro de las zonas catalogadas como de protección ambiental, se prohibe la colocación de letreros, carteles, rótulos, anuncios luminosos sobre las fachadas que las delimitan en las plantas primera y superiores. El tratamiento de estos elementos en las plantas bajas se ajustará a lo dispuesto en la letra siguiente.

d) En el resto de edificios situados en zonas de protección ambiental solo se permitirán la colocación de letreros, carteles, rótulos y anuncios luminosos paralelos a la fachada y situados en el interior de los huecos de la misma, tanto en plantas bajas como en el resto.

4. Tratamiento de las plantas bajas.

En cualquier nivel de protección, el tratamiento de las plantas bajas de los edificios existentes y en los de nueva edificación, se ajustará a lo siguiente:

a) Edificios existentes.

- No se alterará la proporción original de los huecos.

- No podrán construirse nuevas marquesinas.

b) En los inmuebles de nueva edificación.

- Se mantendrá el mismo orden compositivo que en las plantas superiores.

- Los materiales de estas plantas serán semejantes, en cuanto a calidad y textura, a los empleados en el resto de la fachada.

5. Condiciones particulares de la Plaza Mayor.

1- Se mantendrá la misma disposición y dimensiones de los soportales actuales. No obstante, si una actuación abarca varios tramos de soportal podrá repartirse el número de soportes existente de forma equidistante, tal y como se refleja en los planos de planta levantados al efecto.

2- Todas las edificaciones se compondrán de cuatro (4) plantas sobre rasante y un ático retranqueado tres (3) metros sobre la linea de soportales. La altura máxima de la edificación, excluido el ático, será mil doscientos cincuenta (1.250) centímetros.

- En la planta primera se dispondrá de la alineación de soportales, un vuelo continuo de la edificación, a modo de balcón, con las mismas características que el actualmente existente. En el resto de la fachada no se admitirá ningún otro tipo de cuero volado, salvo cornisas y otros elementos similares de carácter ornamental.

- Los huecos sobre fachada solo podrá practicarse en los espacios situados entre la prolongación de los soportes de la planta baja.

- Se valorarán las composiciones y tratamientos de fachada que integren a los nuevos edificios en el entorno de la plaza conforme al proyecto existente.

Art. 12.1.12.- Listado de zonas afectadas por protección ambiental

1. Casa, calle Calatrava, nº 4.

2. Portada de piedra, calle Mata, nº 1.

3. Portada de piedra, calle Infantes, nº 15.

4. Entornos de todos los B.I.C., estén incluidos o no en la incoación o declaración de los mismos.

5. Zona de influencia de la Catedral y el Palacio Provincial, que corresponde a las siguientes calles:

- Prado.

- Reyes (tramo Borja-Azucena).

- Camarín.

- Caballeros (tramo Feria-Rosa).

- Rosa.

- Toledo (tramo Calatrava-Rosa).

- Calatrava (tramo Toledo-Paloma).

- Plaza de la Constitución.

6. Zona de influencia de la Plaza Mayor que corresponde a la propia Plaza y a las calles siguientes:

- Cuchillería.

- General Aguilera.

- Bernardo Mulleras

7. Los entornos de los B.I.C. contenidos en su declaración o incoación y los propuestos por este Plan General.

Art. 12.1.13.- Documentación para la solicitud de licencias

Las solicitudes de licencias que afecten a la totalidad de un edificio catalogado o de cualquier actuación parcial, así como para las obras de sustitución en el ámbito de la protección ambiental, aportarán los siguientes documentos en cada caso, sin perjuicio de los que con carácter general se establece en estas Normas.

a) Levantamiento a escala no inferior a 1:100 del edificio en su situación actual.

b) Descripción fotográfica del edificio y su entorno.

c) Descripción pormenorizada del estado actual del edificio.

d) Alzado completo del frente de calle o como mínimo de una parte de la misma, que permita analizar la inserción del nuevo edificio o de la reforma que se pretenda realizar, con los ya existentes.

c) Planos a color de la fachada del edificio o parte del mismo que se pretenda realizar, o acondicionar o reformar.

DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINAL

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cesiones de Aprovechamiento

En edificios existentes o con licencia concedida, las ampliaciones de volumen que excedan del contenedor actual estarán sometidas al mismo régimen de cesiones de aprovechamientos lucrativos que las edificaciones de nueva planta.

Esta condición también se aplicará a las obras de restauración definidas en el art. 4.2.8 de estas Normas y no será de aplicación a los B.I.C. y edificios protegidos en el catálogo que figura en estas Normas.

Segunda.- Modificacion del número máximo de viviendas previstas en las UE

El número máximo de viviendas previstas en las UE dentro del suelo urbano, y en los sectores de suelo urbanizable programado podrá aumentarse en un 10% siempre que se justifique la necesidad de viviendas más pequeñas.

Tercera.- Sobre la clasificación de las actividades e instalaciones

En lo referente a la clasificación de las actividades y de las instalaciones se estará a lo dispuesto en el Anexo 1 de estas Normas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Tolerancia industrial o instalaciones industriales existentes inadecuadamente emplazadas En las zonas calificadas como Tolerancia Industrial (T.I.-B.A.2) por el Plan General de 1988 se estará a lo dispuesto en estas Normas sobre los edificios fuera de ordenación.

Segunda.- Alturas de la edificación

Las prescripciones relativas a alturas de la edificación y número de plantas será de aplicación cuando se produzca la reedificación del edificio existente, sin que quepa considerar como fuera de ordenación los excesos de altura y/o número de plantas parciales o totales existentes.

A los efectos de esta disposición se considera reedificación a cualquier acción constructiva que suponga un coste superior al 50 % del valor de lo edificado.

En los edificios existentes la disconformidad con las alturas mínimas o máximas establecidas para los distintos usos o plantas no supondrá la consideración de fuera de ordenación del edificio ni del uso existentes pudiéndose, asimismo, sustituir por otros de los permitidos con el de referencia. Debe garantizarse, sin embargo, una altura libre mínima de 2,4 m. para el local que tenga acceso de público.

Tercera.- Profundidad edificable

No se consideran fuera de ordenación las porciones de edificios con más de tres plantas y uso conforme a estas Normas que sobrepasen las alineaciones interiores, salvo que se produzca la reedificación del mismo en cuyo caso se aplicarán las dimensiones prescritas en la documentación gráfica.

A los efectos de esta disposición se considera reedificación a cualquier acción constructiva que suponga un coste superior al 50% del valor de lo edificado.

Cuarta.- Entreplantas

No se considera fuera de ordenación las entreplantas existentes que cumplan con la altura libre estricta de 2,25 m por encima y por debajo de la misma.

Quinta.- Construcciones existentes en suelo no urbanizable

Las construcciones existentes en suelo no urbanizable cuyo uso este acorde con el establecido para la zona correspondiente, que incumplan lo indicado en estas Normas respecto a parcela mínima y distancias a otras edificaciones y las edificaciones industriales situadas en este tipo de suelo no se considerarán fuera de ordenación.

En las situaciones antes descritas se permite la ampliación de la superficie edificada, que no podrá superar el 25%.

Sexta.- Plazo de terminación de las obras

Los titulares de licencias concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Plan, podrán solicitar la definición del mismo al Ayuntamiento. Si dicha solicitud no se hiciese en los seis meses siguientes a la aprobación definitiva del Plan, se considerará como plazo para la terminación de las obras el de dos años desde la fecha de concesión de la licencia.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Todas las referencias que en el articulado de estas Normas se hacen al Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y demás disposiciones concordantes, hay que entenderlas referidas a la legislación urbanística vigente.

2. Las presentes Normas Urbanísticas entrarán en vigor al día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva de la revisión del Plan General.

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